Artículo 476 del Código Civil
Texto del Art. 476 CC en Chile
Intervendrá en el nombramiento el defensor de ausentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXVII
- De las curadurias de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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