Código Civil Artículo 462

Actualizado: 4 Mayo 2026

Se deferirá la curaduría del demente:
1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 503;
2º. A sus descendientes;
3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
4º. A sus hermanos, y
5º. A otros colaterales hasta en el cuarta grado.
El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren.
A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.

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