Artículo 463 del Código Civil
Texto del Art. 463 CC en Chile
La mujer curadora de su marido demente, tendrá la
administración de la sociedad conyugal. Si por un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido
demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXV
- Reglas especiales relativas a la curaduria del demente
Fuente oficial BCN · LeyChile
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