Artículo 461 del Código Civil
Texto del Art. 461 CC en Chile
Las disposiciones de los Artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXV
- Reglas especiales relativas a la curaduria del demente
Fuente oficial BCN · LeyChile
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