Artículo 467 del Código Civil
Texto del Art. 467 CC en Chile
Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXV
- Reglas especiales relativas a la curaduria del demente
Fuente oficial BCN · LeyChile
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