Artículo 501 del Código Civil
Texto del Art. 501 CC en Chile
Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el Artículo 314, y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea realmente la edad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- IV. Reglas relativas a la edad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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