Artículo 502 del Código Civil
Texto del Art. 502 CC en Chile
El padrastro no puede ser tutor o curador de su entenado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- V. Reglas relativas a las relaciones de familia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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