Artículo 510 del Código Civil
Texto del Art. 510 CC en Chile
La demencia del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos que durante ella hubiere ejecutado, aunque no haya sido puesto en interdicción.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- VII. Reglas relativas a la incapacidad sobreviniente
Fuente oficial BCN · LeyChile
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