Artículo 507 del Código Civil
Texto del Art. 507 CC en Chile
Las disposiciones del precedente Artículo no comprenden al tutor o curador testamentario, si se prueba que el testador tenía conocimiento del crédito, deuda o litis, al tiempo de nombrar a dicho tutor o curador.
Ni se extienden a los créditos, deudas o litis que fueren de poca importancia en concepto del juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- VI. Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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