Código Civil

  • Artículo 2212

    El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.

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  • Artículo 2213

    Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir

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  • Artículo 2214

    El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro. 1. Del depósito propiamente dicho

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  • Artículo 2215

    El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal

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  • Artículo 2216

    El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o

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  • Artículo 2217

    Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el

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  • Artículo 2218

    Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el depositante, el

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  • Artículo 2219

    El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera

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  • Artículo 2220

    Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del

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  • Artículo 2221

    En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones

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  • Artículo 2222

    Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de

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  • Artículo 2223

    La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.

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  • Artículo 2224

    Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del

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  • Artículo 2225

    El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo. Art.. 2226.

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  • Artículo 2227

    La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el

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  • Artículo 2228

    El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en

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  • Artículo 2229

    La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.

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  • Artículo 2230

    El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito;

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  • Artículo 2231

    Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo

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  • Artículo 2232

    Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.

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  • Artículo 2233

    Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185, se aplican al depósito.

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  • Artículo 2234

    El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad

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  • Artículo 2235

    El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que

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  • Artículo 2236

    El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante,

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  • Artículo 2237

    Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.

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  • Artículo 2238

    El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes, pero

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  • Artículo 2239

    La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.

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  • Artículo 2240

    En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el voluntario. II

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  • Artículo 2241

    Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se

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  • Artículo 2242

    El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes,

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  • Artículo 2243

    El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este

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  • Artículo 2244

    El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos

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  • Artículo 2245

    El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas

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  • Artículo 2246

    Si el hecho fuere, de algún modo, imputable a negligencia del alojado, será absuelto el posadero.

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  • Artículo 2247

    Cesará también la responsabilidad del posadero, cuando se ha convenido exonerarle de ella.

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  • Artículo 2248

    Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños,

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  • Artículo 2249

    El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que

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  • Artículo 2250

    Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en

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  • Artículo 2251

    Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.

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  • Artículo 2252

    El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan

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  • Artículo 2253

    Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente

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  • Artículo 2254

    Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin

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  • Artículo 2255

    El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta

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  • Artículo 2256

    Mientras no recaiga sentencia de adjudicación pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo,

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  • Artículo 2257

    Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará

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  • Artículo 2258

    Los principales contratos aleatorios son: 1. El contrato de seguros; 2. El préstamo a la gruesa ventura; 3. El juego;

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  • Artículo 2259

    Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el

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  • Artículo 2260

    El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que gana no puede exigir el pago. Pero

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  • Artículo 2261

    Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha

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  • Artículo 2262

    Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse en todo caso por los

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