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Artículo 2212
El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.
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Artículo 2213
Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir
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Artículo 2214
El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro. 1. Del depósito propiamente dicho
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Artículo 2215
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal
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Artículo 2216
El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o
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Artículo 2217
Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el
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Artículo 2218
Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el depositante, el
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Artículo 2219
El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera
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Artículo 2220
Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del
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Artículo 2221
En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones
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Artículo 2222
Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de
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Artículo 2223
La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.
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Artículo 2224
Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del
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Artículo 2225
El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo. Art.. 2226.
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Artículo 2227
La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el
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Artículo 2228
El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en
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Artículo 2229
La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.
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Artículo 2230
El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito;
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Artículo 2231
Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo
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Artículo 2232
Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.
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Artículo 2233
Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185, se aplican al depósito.
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Artículo 2234
El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad
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Artículo 2235
El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que
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Artículo 2236
El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante,
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Artículo 2237
Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.
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Artículo 2238
El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes, pero
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Artículo 2239
La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.
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Artículo 2240
En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el voluntario. II
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Artículo 2241
Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se
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Artículo 2242
El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes,
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Artículo 2243
El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este
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Artículo 2244
El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos
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Artículo 2245
El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas
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Artículo 2246
Si el hecho fuere, de algún modo, imputable a negligencia del alojado, será absuelto el posadero.
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Artículo 2247
Cesará también la responsabilidad del posadero, cuando se ha convenido exonerarle de ella.
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Artículo 2248
Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños,
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Artículo 2249
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que
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Artículo 2250
Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en
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Artículo 2251
Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
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Artículo 2252
El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan
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Artículo 2253
Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente
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Artículo 2254
Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin
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Artículo 2255
El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta
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Artículo 2256
Mientras no recaiga sentencia de adjudicación pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo,
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Artículo 2257
Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará
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Artículo 2258
Los principales contratos aleatorios son: 1. El contrato de seguros; 2. El préstamo a la gruesa ventura; 3. El juego;
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Artículo 2259
Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el
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Artículo 2260
El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que gana no puede exigir el pago. Pero
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Artículo 2261
Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha
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Artículo 2262
Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse en todo caso por los