Artículo 438 del Código Civil
Texto del Art. 438 CC en Chile
Podrá el curador ejercer, en cuanto a la crianza y educación del menor, las facultades que en el título precedente se confieren al tutor respecto del impúber.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXIII
- Reglas especiales relativas a la curaduria del menor
Fuente oficial BCN · LeyChile
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