Actualizado: 3 Mayo 2026
El menor que está bajo curaduría tendrá
las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto
a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por
él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
Lo dispuesto en el Artículo 260 se aplica al menor y al curador.
