Código Civil Artículo 439
El menor que está bajo curaduría tendrá
las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto
a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por
él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
Lo dispuesto en el Artículo 260 se aplica al menor y al curador.
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