Artículo 447 del Código Civil
Texto del Art. 447 CC en Chile
Los decretos de interdicción provisoria o avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXIV
- Reglas especiales relativas a la curaduria del disipador
Fuente oficial BCN · LeyChile
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