Código Civil Artículo 450

Actualizado: 4 Mayo 2026

Ningún cónyuge podrá ser curador del otro La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.

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