Código Civil Artículo 449
El curador del marido disipador caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.
El curador de la mujer disipadora ejercerá también, y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.