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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 456

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Explicación del artículo

Artículo 456 del Código Civil: interdicción y curaduría por demencia

En simple

El texto legal dispone que el adulto en estado habitual de demencia debe ser privado de administrar sus bienes, aun si tiene intervalos lúcidos, y queda sujeto al régimen de curaduría.

¿Qué establece el artículo 456 del Código Civil?

El artículo 456 abre las reglas especiales sobre curaduría de la persona que el Código denomina demente. La norma se refiere a un estado habitual y lo conecta con la privación de la administración de bienes.

La disposición utiliza terminología histórica propia del Código Civil. Su aplicación concreta debe entenderse dentro del procedimiento de interdicción y de las garantías y reglas vigentes que rodean una medida de esta naturaleza.

La habitualidad es un elemento central

La norma no habla de una confusión aislada o un episodio transitorio. Exige un estado habitual. La existencia de intervalos lúcidos no impide, por sí sola, la aplicación del régimen cuando concurre el supuesto legal.

Esto explica por qué la evaluación no puede reducirse a observar un solo momento. Las normas siguientes regulan la intervención judicial y la obtención de antecedentes sobre la vida y conducta habitual de la persona.

Privación de la administración de los bienes

La consecuencia regulada es impedir que la persona continúe administrando sus bienes por sí sola dentro del régimen de interdicción.

El Artículo 342 del Código Civil incluye entre quienes están sujetos a curaduría general a las personas puestas en entredicho de administrar sus bienes por demencia, mientras los artículos siguientes desarrollan el procedimiento y efectos.

Clases de curaduría que menciona la norma

El artículo agrega que la curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa. Estas categorías se relacionan con la fuente del nombramiento del curador dentro del sistema general de guardas.

La clasificación no significa que cualquier persona pueda asumir espontáneamente la administración. Deben cumplirse las reglas legales de constitución y nombramiento aplicables.

No se trata de una decisión privada de la familia

El régimen está articulado con la intervención judicial. El Artículo 460 del Código Civil ordena al juez informarse sobre la vida anterior y conducta habitual y oír dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.

Por eso una familia no puede sustituir por sí sola el procedimiento legal y privar informalmente a un adulto de la administración de su patrimonio.

Ejemplo práctico

Una persona presenta de manera persistente una condición que afecta gravemente la administración de su patrimonio, aunque tenga períodos en los que parece actuar con mayor claridad.

El artículo 456 indica que los intervalos lúcidos no excluyen el régimen cuando existe el estado habitual descrito; la situación debe canalizarse mediante las reglas legales de interdicción y curaduría.

Ideas clave

  • La norma exige un estado habitual, no un episodio aislado.
  • Los intervalos lúcidos no excluyen por sí solos la regla.
  • La consecuencia se refiere a la administración de bienes.
  • La curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa.
  • La medida forma parte de un régimen judicial y no de una decisión privada.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Un episodio aislado basta para aplicar el artículo 456?

No. La norma se refiere expresamente a un estado habitual.

¿Los intervalos lúcidos impiden la interdicción?

No por sí solos. El artículo dice expresamente que la regla puede operar aunque existan intervalos lúcidos.

¿La familia puede quitarle directamente a una persona la administración de sus bienes?

No. La privación de administración se inserta en un régimen legal de interdicción y curaduría con intervención judicial.

¿Qué tipos de curaduría menciona el artículo?

Testamentaria, legítima y dativa.