Código Civil

  • Artículo 2157

    El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2159

    El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2160

    El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será,

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2161

    Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2162

    Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2164

    La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2165

    El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2166

    El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2167

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2168

    Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2169

    No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2171

    Si la mujer ha conferido un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido podrá revocarlo a su

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2172

    Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2173

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2174

    El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2175

    El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2176

    El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2177

    El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2178

    El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2179

    Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2180

    El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2181

    La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2182

    El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2183

    El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2184

    El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2185

    Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2186

    Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2187

    Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2188

    Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2189

    Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2190

    El comodato no se extingue por la muerte del comodante.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2191

    El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2192

    El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2193

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2194

    El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2195

    Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2196

    El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2197

    No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2198

    Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2200

    Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2201

    Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2202

    Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2203

    El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2204

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2205

    Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2206

    El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2207

    Si se estipulan en general intereses sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2208

    Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2209

    Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los

    Leer artículo completo →

  • Artículo 2211

    Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de

    Leer artículo completo →

Desplazamiento al inicio