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Artículo 2157
El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se
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Artículo 2159
El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su
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Artículo 2160
El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será,
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Artículo 2161
Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución
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Artículo 2162
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las
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Artículo 2164
La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
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Artículo 2165
El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el
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Artículo 2166
El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus
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Artículo 2167
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Artículo 2168
Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los
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Artículo 2169
No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en
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Artículo 2171
Si la mujer ha conferido un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido podrá revocarlo a su
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Artículo 2172
Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta
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Artículo 2173
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Artículo 2174
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente
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Artículo 2175
El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
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Artículo 2176
El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere
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Artículo 2177
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso
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Artículo 2178
El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la
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Artículo 2179
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se
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Artículo 2180
El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del
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Artículo 2181
La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las
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Artículo 2182
El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo
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Artículo 2183
El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que
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Artículo 2184
El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de
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Artículo 2185
Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.
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Artículo 2186
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no
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Artículo 2187
Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo
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Artículo 2188
Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el
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Artículo 2189
Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
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Artículo 2190
El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
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Artículo 2191
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la
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Artículo 2192
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición
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Artículo 2193
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Artículo 2194
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la
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Artículo 2195
Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
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Artículo 2196
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta
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Artículo 2197
No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.
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Artículo 2198
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género
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Artículo 2200
Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes
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Artículo 2201
Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un
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Artículo 2202
Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo
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Artículo 2203
El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de
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Artículo 2204
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Artículo 2205
Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.
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Artículo 2206
El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la
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Artículo 2207
Si se estipulan en general intereses sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales.
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Artículo 2208
Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital.
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Artículo 2209
Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los
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Artículo 2211
Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de