Código Civil Artículo 407

Actualizado: 2 Mayo 2026

No podrá el tutor o curador dar en arriendo más número de años que los que falten al pupilo para llegar a los dieciocho.
Si lo hiciere no será obligatorio el arrendamiento para el pupilo o para el que le suceda en el dominio del predio, por el tiempo que excediere de los límites aquí señalados.

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