Artículo 395 del Código Civil
Texto del Art. 395 CC en Chile
No obstante la disposición del Artículo 393,
si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación.
Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXI
- De la administracion de los tutores y curadores relativamente a los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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