Artículo 394 del Código Civil
Texto del Art. 394 CC en Chile
La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los Artículos anteriores, se hará en pública subasta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXI
- De la administracion de los tutores y curadores relativamente a los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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