Artículo 369 del Código Civil
Texto del Art. 369 CC en Chile
Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será reemplazado por otro de la misma especie.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 3. De la tutela o curaduría legítima
Fuente oficial BCN · LeyChile
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