Código Civil Artículo 372
El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del Artículo 363.
Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.
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