Artículo 376 del Código Civil
Texto del Art. 376 CC en Chile
En lugar de la fianza prevenida en el Artículo anterior, podrá prestarse prenda o hipoteca suficiente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XX
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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