Código Civil Artículo 380

Actualizado: 1 Mayo 2026

Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador,y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.

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