Artículo 380 del Código Civil
Texto del Art. 380 CC en Chile
Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador,y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XX
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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