Artículo 367 del Código Civil
Texto del Art. 367 CC en Chile
Los llamados a la tutela o curaduría legítima son, en general:
Primeramente, el padre del pupilo; En segundo lugar, la madre;
En tercer lugar, los demás ascendientes de uno y otro sexo;
En cuarta lugar, los hermanos de uno y otro sexo del pupilo, y los hermanos de uno y otro sexo de los ascendientes del pupilo.
Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padre o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegirá entre los demás ascendientes, y a falta de ascendientes, entre los colaterales aquí designados, la persona que le pareciere más apta, y que mejores seguridades presentare;
y podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de una, y dividir entre ellas las funciones.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 3. De la tutela o curaduría legítima
Fuente oficial BCN · LeyChile
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