Artículo 357 del Código Civil
Texto del Art. 357 CC en Chile
Carecerá de los derechos que se le confieren por los Artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el Artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 2. De la tutela o curaduría testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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