Artículo 353 del Código Civil
Texto del Art. 353 CC en Chile
Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.
Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
Dativas, las que confiere el magistrado.
Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Artículo 360.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 1. Definiciones y reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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