Artículo 358 del Código Civil
Texto del Art. 358 CC en Chile
Si tanto el padre como la madre han que ejercía la patria potestad del hijo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 2. De la tutela o curaduría testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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