Artículo 400 del Código Civil
Texto del Art. 400 CC en Chile
Se necesita asimismo previo decreto para bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXI
- De la administracion de los tutores y curadores relativamente a los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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