Artículo 428 del Código Civil
Texto del Art. 428 CC en Chile
En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente.
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXII
- Reglas especiales relativas a la tutela
Fuente oficial BCN · LeyChile
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