Artículo 429 del Código Civil
Texto del Art. 429 CC en Chile
El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXII
- Reglas especiales relativas a la tutela
Fuente oficial BCN · LeyChile
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