Código Civil Artículo 430Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 3 Mayo 2026 El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes. No están sujetos a esta exclusión los ascendientes. Ir 1 ... 428 429 430 431 432 ... 2524 Final