Artículo 430 del Código Civil
Texto del Art. 430 CC en Chile
El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes.
No están sujetos a esta exclusión los ascendientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXII
- Reglas especiales relativas a la tutela
Fuente oficial BCN · LeyChile
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