Código Civil

  • Artículo 466

    El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando

    Leer artículo completo →

  • Artículo 467

    Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar

    Leer artículo completo →

  • Artículo 469

    La curaduría del sordomudo, que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 470

    Los artículos 449, 457, 458 inciso 1., 462, 463 y 464 se extienden al sordomudo.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 471

    Los frutos de los bienes del sordomudo, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente

    Leer artículo completo →

  • Artículo 472

    Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él

    Leer artículo completo →

  • Artículo 473

    En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias

    Leer artículo completo →

  • Artículo 474

    Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del

    Leer artículo completo →

  • Artículo 475

    Pueden ser nombradas para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente en

    Leer artículo completo →

  • Artículo 476

    Intervendrá en el nombramiento el defensor de ausentes.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 477

    Si el ausente ha dejado mujer no divorciada, se observará lo prevenido para este caso en el título De la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 478

    Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino en los términos del

    Leer artículo completo →

  • Artículo 479

    El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá

    Leer artículo completo →

  • Artículo 480

    Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente,

    Leer artículo completo →

  • Artículo 481

    Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido

    Leer artículo completo →

  • Artículo 482

    Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos

    Leer artículo completo →

  • Artículo 483

    El magistrado discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren personas idóneas; y a petición

    Leer artículo completo →

  • Artículo 484

    Después de transcurridos cuatro años desde el fallecimiento de la persona cuya herencia está en curaduría, el juez, a petición

    Leer artículo completo →

  • Artículo 485

    Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo, y en el tiempo debido, estarán a cargo

    Leer artículo completo →

  • Artículo 486

    La persona designada por el testamento del padre para la tutela del hijo se presumirá designada asimismo para la curaduría

    Leer artículo completo →

  • Artículo 487

    El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos

    Leer artículo completo →

  • Artículo 488

    Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer empréstitos, y enajenar aun los bienes muebles que no

    Leer artículo completo →

  • Artículo 489

    Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos prohibidos en ellos a los curadores de bienes serán

    Leer artículo completo →

  • Artículo 490

    Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las

    Leer artículo completo →

  • Artículo 491

    La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso; o por el hecho de hacerse cargo de sus

    Leer artículo completo →

  • Artículo 492

    Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores,

    Leer artículo completo →

  • Artículo 493

    Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, maridos, o guardadores. La responsabilidad subsidiaria que por el

    Leer artículo completo →

  • Artículo 494

    Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en

    Leer artículo completo →

  • Artículo 495

    El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades

    Leer artículo completo →

  • Artículo 496

    Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la

    Leer artículo completo →

  • Artículo 497

    Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1. Los ciegos; 2. Los mudos; 3. Los dementes, aunque no estén bajo

    Leer artículo completo →

  • Artículo 500

    No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años. Sin embargo, si es deferida una tutela

    Leer artículo completo →

  • Artículo 501

    Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el

    Leer artículo completo →

  • Artículo 502

    El padrastro no puede ser tutor o curador de su entenado.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 503

    ; 2. _ A sus descendientes; 3. _ A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad

    Leer artículo completo →

  • Artículo 504

    El hijo no puede ser curador de su padre disipador. VI. Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia

    Leer artículo completo →

  • Artículo 505

    No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute o haya disputado su estado civil.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 506

    No pueden ser solos tutores o curadores de una persona los acreedores o deudores de la misma, ni los que

    Leer artículo completo →

  • Artículo 507

    Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o curador testamentario, si se prueba que el testador tenía conocimiento

    Leer artículo completo →

  • Artículo 508

    Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser

    Leer artículo completo →

  • Artículo 509

    Las causas antedichas de incapacidad, que sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría, pondrán fin a ella.

    Leer artículo completo →

  • Artículo 510

    La demencia del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos que durante ella hubiere ejecutado, aunque no haya

    Leer artículo completo →

  • Artículo 511

    Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio

    Leer artículo completo →

  • Artículo 512

    Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de deferírseles el cargo o

    Leer artículo completo →

  • Artículo 513

    El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curatela que se le defiere, tendrá para provocar el

    Leer artículo completo →

  • Artículo 514

    Pueden excusarse de la tutela o curaduría: 1. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de

    Leer artículo completo →

  • Artículo 515

    En el caso del artículo precedente, número 8., el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son

    Leer artículo completo →

  • Artículo 516

    La excusa del número 9.,

    Leer artículo completo →

  • Artículo 517

    No se admitirá como excusa el no hallar fiadores, si el que la alega tiene bienes bastantes; en este caso

    Leer artículo completo →

  • Artículo 518

    El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador,

    Leer artículo completo →

Desplazamiento al inicio