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LEYDIRECTA

Código Civil

  • Código de Procedimiento Civil Artículo 396

    Podrá exigirse confesión al procurador de la parte sobre hechos personales de él mismo en el juicio aun cuando no tenga poder para absolver posiciones.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 397

    El procurador es obligado a hacer comparecer a su mandante para absolver posiciones en el término razonable que el tribunal designe y bajo el apercibimiento indicado en el Artículo 394. La comparecencia se verificará ante el tribunal de la causa si la parte se encuentra en el lugar del juicio; en el caso contrario, ante

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 398

    La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, y no se tomará en cuenta, si es puramente verbal, sino en los casos en que sería admisible la prueba de testigos. La confesión extrajudicial que se haya prestado a presencia de la parte que la invoca, o ante el juez incompetente, pero que ejerza jurisdicción,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 399

    Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que establece el Artículo 1713 del Código Civil y demás disposiciones legales. Si los hechos confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá también prueba la confesión.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 400

    La confesión tácita o presunta que establece el Artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 401

    En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin embargo, dividirse: 1 Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y 2 Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 402

    No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes en el juicio. Podrá, sin embargo, admitirse prueba en este caso y aun abrirse un término especial para ella, si el tribunal lo estima necesario y ha expirado el probatorio de la causa, cuando el confesante alegue, para revocar su confesión,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 403

    Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal del tribunal sólo se decretará cuando éste la estime necesaria; y se designará día y hora para practicarla, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados. La inspección podrá verificarse aún fuera del territorio señalado a

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 404

    Pueden las partes pedir que en el acto del reconocimiento se oigan informes de peritos, y lo decretará el tribunal si, a su juicio, esta medida es necesaria para el éxito de la inspección y ha sido solicitada con la anticipación conveniente. La designación de los peritos se hará en conformidad a las reglas del

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 405

    Se llevará a efecto la inspección con la concurrencia de las partes y peritos que asistan, o sólo por el tribunal en ausencia de aquéllas. Si el tribunal es colegiado, podrá comisionar para que practique la inspección a uno o más de sus miembros.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 406

    La parte que haya solicitado la inspección depositará antes de proceder a ella, en manos del secretario del tribunal, la suma que éste estime necesaria para costear los gastos que se causen. Cuando la inspección sea decretada de oficio u ordenada por la ley, el depósito se hará por mitad entre demandantes y demandados.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 407

    De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresarán las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debaten. Podrán también las partes pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 408

    La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 409

    Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 410

    Cuando la ley ordene que se resuelva un asunto en juicio práctico o previo informe de peritos, se entenderán cumplidas estas disposiciones agregando el reconocimiento y dictamen pericial en conformidad a las reglas de este párrafo, al procedimiento que corresponda usar, según la naturaleza de la acción deducida.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 411

    Podrá también oírse el informe de peritos: 1. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y 2. Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera. Los gastos y honorarios que en estos casos se originen por la diligencia misma o por la comparecencia de la

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 412

    El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio. Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 413

    Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos: 1. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y 2. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 414

    Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 415

    Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata el Artículo anterior; y en tal caso habrá lugar a lo dispuesto en el 2 inciso del mismo Artículo.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 416

    Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuren en las listas a que se refiere el Artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 416 bis

    Las listas de peritos indicadas en el Artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad. En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 417

    El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad. De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 418

    Cuando sean varios los peritos procederán unidos a practicar el reconocimiento, salvo que el tribunal los autorice para obrar de otra manera.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 419

    Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que estimen oportunas. Podrán también pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en ellas presentes. De todo lo obrado se levantará acta, en la cual se consignarán

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 420

    Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 421

    Cuando los peritos discorden en sus dictámenes, podrá el tribunal disponer que se nombre un nuevo perito, si lo estima necesario para la mejor ilustración de las cuestiones que deban resolver. El nuevo perito será nombrado y desempeñará su cargo en conformidad a las reglas precedentes.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 422

    Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 423

    Los peritos podrán emitir sus informes conjunta o separadamente.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 424

    Los incidentes a que dé lugar el nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones se tramitarán en ramo separado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 425

    Explicación, significado y artículos relacionados. Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. ¿Qué significa el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil? El artículo 425 del Código de Procedimiento Civil regula cómo debe valorar el tribunal el dictamen de peritos. En términos simples,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 426

    Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del Artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 427

    Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 428

    Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 429

    Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se requiere la concurrencia de cinco testigos, que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del Artículo 384, que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al otorgamiento, o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 430

    Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 431

    No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 432

    Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 433

    Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 83, 84, 159 y 290. Los plazos establecidos en los Artículos 342 N 3, 346 N 3 y 347 que hubieren comenzado a correr al tiempo de la

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 434

    El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 435

    Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 436

    Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 437

    Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 438

    La ejecución puede recaer: 1. Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor; 2. Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal; y 3. Sobre cantidad líquida de dinero o

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 439

    Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse ejecutivamente por la primera, reservándose al acreedor su derecho para reclamar el resto en vía ordinaria.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 440

    La avaluación que, en conformidad al Artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 441

    El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio. Las gestiones que en tal caso haga el demandado no embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datos ilustrativos para

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 442

    El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al Artículo 434.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 443

    El mandamiento de ejecución contendrá: 1. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al Artículo 44, expresándose en la copia a que dicho Artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 444

    Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación, podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se haga efectivo, o en los bienes designados por el acreedor, o en otros

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