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Artículo 519
Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán alegarse, por el que quiera aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse
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Artículo 520
Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curaduría, deberá denunciarla al juez dentro de los tres días
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Artículo 521
Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador
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Artículo 522
Los motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos.
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Artículo 523
Si el tutor o curador nombrado está en país extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o si no
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Artículo 524
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.
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Artículo 525
Si el juez en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el guardador, o no aceptare
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Artículo 526
El tutor o curador tendrá, en general, en recompensa de su trabajo la décima parte de los frutos de aquellos
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Artículo 527
La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo precedente, incisos 1. y 2., mientras en
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Artículo 528
Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán separadamente, y
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Artículo 529
Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo
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Artículo 530
Las excusas aceptadas privan al tutor o curador testamentario de la asignación que se le haya hecho en remuneración de
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Artículo 531
Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha. Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa
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Artículo 532
Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario, corresponderá su décima íntegra al primero por
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Artículo 533
El tutor o curador que administra fraudulentamente o que contraviene a la disposición del
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Artículo 534
Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o
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Artículo 535
El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos. Para determinar el valor de la décima, se
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Artículo 536
Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del tutor o
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Artículo 537
En general, no se contarán entre los frutos de que debe deducirse la décima, las materias que separadas no renacen,
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Artículo 538
Los curadores de bienes de ausentes, los curadores de los derechos eventuales de un póstumo, los curadores de una herencia
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Artículo 539
Los tutores o curadores serán removidos: 1. Por incapacidad; 2. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su
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Artículo 540
Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y
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Artículo 541
El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será
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Artículo 542
La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera
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Artículo 543
Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción, siempre que el tribunal, oyendo a los
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Artículo 544
El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido
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Artículo 545
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial
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Artículo 546
No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que
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Artículo 547
Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su
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Artículo 548
Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente
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Artículo 549
Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que
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Artículo 550
La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala
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Artículo 551
Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una
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Artículo 552
Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha
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Artículo 553
Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las
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Artículo 554
Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho
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Artículo 555
Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos,
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Artículo 556
Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier título.
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Artículo 559
Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia. Pero pueden
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Artículo 560
Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no puedan
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Artículo 561
Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y
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Artículo 562
Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el
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Artículo 563
Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que las
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Artículo 564
Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES, Y DE
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Artículo 565
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas
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Artículo 566
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
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Artículo 567
Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales
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Artículo 568
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las
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Artículo 569
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que
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Artículo 570