Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 488 CPC en Chile
Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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