Artículo 490 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 490 CPC en Chile
Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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