Artículo 461 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 461 CPC en Chile
Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el término para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a que se refiere el Artículo 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 1. Del procedimiento ejecutivo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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