Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 458 CPC en Chile
Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor.
Se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha en que se practique el embargo y la ampliación.
Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan.
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