Código de Procedimiento Civil Artículo 468

Actualizado: 27 Abril 2026

Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días.

Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste.

Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.

Desplazamiento al inicio