Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 480 CPC en Chile
Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o a la venta de los que se expresan en el Artículo 483, que se suscite entre el ejecutante o el ejecutado y el depositario, se substanciará en audiencias verbales que tendrán lugar con solo el que asista.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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