Código Civil
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Código de Procedimiento Civil Artículo 495
El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2 del Artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga en la subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario. En caso que el remate se verifique en forma remota,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 496
En el acta de remate podrá el rematante indicar la persona para quien adquiere; pero mientras ésta no se presente aceptando lo obrado, subsistirá la responsabilidad del que ha hecho las posturas. Subsistirá también la garantía constituida para tomar parte en la subasta, de conformidad al Artículo 494.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 497
Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de compraventa. Dicha escritura será subscrita por el rematante y por el juez, como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador, aun sin mención expresa de
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Código de Procedimiento Civil Artículo 498
En todo caso, se dejará en el proceso un extracto del acta de remate.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 499
Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y 2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una
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Código de Procedimiento Civil Artículo 500
Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2 del Artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; 2a. Que se pongan
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Código de Procedimiento Civil Artículo 501
Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, que se le entreguen en prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor solicitar que se pongan por última vez a remate. En este caso no habrá mínimum para las posturas.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 502
Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres Artículos precedentes, se observará lo dispuesto en el Artículo 489, reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos. No se hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos, si han transcurrido más de tres meses desde el día designado
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Código de Procedimiento Civil Artículo 503
La entrega de los bienes en prenda pretoria se hará bajo inventario solemne.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 504
El acreedor a quien se entreguen bienes muebles o inmuebles en prenda pretoria, deberá llevar cuenta exacta, y en cuanto sea dable documentada, de los productos de dichos bienes. Las utilidades líquidas que de ellos obtenga se aplicarán al pago del crédito, a medida que se perciban. Para calcular las utilidades se tomarán en cuenta,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 505
Salvo estipulación en contrario, podrá el deudor, en cualquier tiempo, pedir los bienes dados en prenda pretoria pagando la deuda y las costas, incluso todo lo que el acreedor tenga derecho a percibir de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del Artículo precedente. Podrá también el acreedor, en cualquier tiempo, poner fin a
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Código de Procedimiento Civil Artículo 506
El acreedor que tenga bienes en prenda pretoria, deberá rendir cuenta de su administración, cada año si son bienes inmuebles y cada seis meses si se trata de muebles, bajo la pena, si no lo hace, de perder la remuneración que le habría correspondido, de conformidad al inciso final del Artículo 504, por los servicios
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Código de Procedimiento Civil Artículo 507
Salvo lo dispuesto en los cuatro Artículos precedentes, la prenda pretoria queda sujeta a las reglas del Título XXXIX, Libro IV del Código Civil. Cuando se constituya en bienes muebles, tendrá además, sobre ellos, el que los reciba, los derechos y privilegios de un acreedor prendario.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 508
Si los bienes embargados consisten en el derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos, podrá pedir el acreedor que se dé en arrendamiento o que se entregue en prenda pretoria este derecho. El arrendamiento se hará en remate público, fijadas previamente por el tribunal, con audiencia verbal de las partes, las condiciones que
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Código de Procedimiento Civil Artículo 509
Los fondos que resulten de la realización de los bienes embargados se consignarán directamente por los compradores, o por los arrendatarios en el caso del Artículo anterior, a la orden del tribunal que conozca de la ejecución, en la forma dispuesta en el Artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales. Si se ha interpuesto apelación
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Código de Procedimiento Civil Artículo 510
Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del crédito y se determinarán, de conformidad al Artículo 471, las costas que deben ser de cargo al deudor, incluyéndose las causadas después de la sentencia. Lo dispuesto en este Artículo tendrá también aplicación en el caso previsto en el inciso 2
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Código de Procedimiento Civil Artículo 511
Practicada la liquidación a que se refiere el Artículo precedente, se ordenará hacer pago al acreedor con el dinero embargado o con el que resulte de la realización de los bienes de otra clase comprendidos en la ejecución. Si la ejecución fuere en moneda extranjera, el tribunal pondrá a disposición del depositario los fondos embargados
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Código de Procedimiento Civil Artículo 512
Si el embargo se ha trabado sobre la especie misma que se demanda, una vez ejecutoriada la sentencia de pago, se ordenará su entrega al ejecutante.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 513
Sin estar completamente reintegrado el ejecutante, no podrán aplicarse las sumas producidas por los bienes embargados a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia ejecutoriada. Las costas procedentes de la ejecución gozarán de preferencia aun sobre el crédito mismo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 514
Luego que expire por cualquiera causa el cargo del depositario, éste rendirá cuenta de su administración en la forma que la ley establece para los tutores y curadores. Podrá, sin embargo, el tribunal, a solicitud de parte , ordenarle que rinda cuentas parciales antes de la terminación del depósito. Presentada la cuenta, general o parcial,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 515
El depositario deberá consignar a la orden del tribunal, en la forma expresada en el Artículo 509, los fondos líquidos que obtenga correspondientes al depósito, tan pronto como lleguen a su poder; y abonará intereses corrientes por los que no haya consignado oportunamente.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 516
Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración la responsabilidad y trabajo que el cargo le haya impuesto. La preferencia establecida por el inciso 2 del Artículo 513 se extiende a la remuneración del depositario.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 517
No tienen derecho a remuneración: 1. El depositario que, encargado de pagar el salario o pensión embargados, haya retenido a disposición del tribunal la parte embargable de dichos salarios o pensión; y 2. El que se haga responsable de dolo o culpa grave.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 518
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1. Dominio de los bienes embargados; 2. Posesión de los bienes embargados; 3. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en
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Código de Procedimiento Civil Artículo 519
Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el Artículo 445.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 520
Podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las tercerías los derechos que haga valer el ejecutado invocando una calidad diversa de aquella en que se le ejecuta. Tales serían, por ejemplo, los casos siguientes: 1. El del heredero a quien se ejecute en este carácter para el pago de las deudas hereditarias o testamentarias de
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Código de Procedimiento Civil Artículo 521
La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente. El tercerista tendrá el mismo derecho que el Artículo 457 concede al deudor principal.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 522
La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del Artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión
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Código de Procedimiento Civil Artículo 523
No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el Artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva. En los demás casos el remate
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Código de Procedimiento Civil Artículo 524
En el caso del inciso 1 del Artículo 519, podrá el acreedor dirigir su acción sobre la parte o cuota que en la comunidad corresponda al deudor para que se enajene sin previa liquidación, o exigir que con intervención suya se liquide la comunidad. En este segundo caso, podrán los demás comuneros oponerse a la
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Código de Procedimiento Civil Artículo 525
Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados. Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 526
Si se han embargado o se embargan bienes no comprendidos en la tercería, seguirá sin restricción alguna respecto de ellos el procedimiento de apremio.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 527
Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 528
Cuando la acción del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal, podrá pedir se dirija oficio al que esté conociendo de la primera ejecución para que retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor. Si existe depositario en la primera ejecución, no valdrá el nombramiento en las otras ejecuciones. El
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Código de Procedimiento Civil Artículo 529
El tercerista de pago podrá solicitar la remoción del depositario alegando motivo fundado; y, decretada la remoción, se designará otro de común acuerdo por ambos acreedores, o por el tribunal si no se avienen. Podrá también el tercerista intervenir en la realización de los bienes, con las facultades de coadyuvante. Con las mismas facultades podrá
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Código de Procedimiento Civil Artículo 530
Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo determinadas y actualmente exigibles, se hace valer para acreditarlas algún título que traiga aparejada ejecución de conformidad al Artículo 434.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 531
Las reglas del párrafo 1 del Título anterior tendrán cabida en el procedimiento de que trata el presente Título, en cuanto sean aplicables y no aparezcan modificadas por los Artículos siguientes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 532
Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 533
Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo contendrá: 1. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y 2. El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 534
A más de las excepciones expresadas en el Artículo 464, que sean aplicables al procedimiento de que trata este Título, podrá oponer el deudor la de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 535
Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia de pago, y bastará el mandamiento ejecutivo para que el acreedor haga uso de su derecho de conformidad a las disposiciones de los Artículos siguientes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 536
El acreedor podrá solicitar que se le autorice para llevar a cabo por medio de un tercero, y a expensas del deudor, el hecho debido, si a juicio de aquél es esto posible, siempre que no oponiendo excepciones el deudor se niegue a cumplir el mandamiento ejecutivo; y cuando desobedezca la sentencia que deseche las
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Código de Procedimiento Civil Artículo 537
Siempre que haya de procederse de conformidad al Artículo anterior, presentará el demandante, junto con su solicitud, un presupuesto de lo que importe la ejecución de las obligaciones que reclama. Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá el plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa dentro de dicho plazo, se considerará
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Código de Procedimiento Civil Artículo 538
Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el Artículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 539
Agotados los fondos consignados, podrá el acreedor solicitar aumento de ellos, justificando que ha habido error en el presupuesto o que han sobrevenido circunstancias imprevistas que aumentan el costo de la obra.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 540
Una vez concluida la obra, deberá el acreedor rendir cuenta de la inversión de los fondos suministrados por el deudor.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 541
Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se procederá a embargarle y enajenar bienes suficientes para hacer la consignación, con arreglo a lo establecido en el Título precedente, pero sin admitir excepciones para oponerse a la ejecución.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 542
Si el acreedor no puede o no quiere hacerse cargo de la ejecución de la obra debida, de conformidad a las disposiciones que preceden, podrá usar de los demás recursos que la ley concede para el cumplimiento de las obligaciones de hacer, con tal que no haya el deudor consignado los fondos exigidos para la
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Código de Procedimiento Civil Artículo 543
Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de
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Código de Procedimiento Civil Artículo 544
Las disposiciones que preceden se aplicarán también a la obligación de no hacer cuando se convierta en la de destruir la obra hecha, con tal que el título en que se apoye consigne de un modo expreso todas las circunstancias requeridas por el inciso 2 del Artículo 1555 del Código Civil, y no pueda tener