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Artículo 571
Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y
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Artículo 572
Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse
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Artículo 573
Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea;
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Artículo 574
Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en
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Artículo 575
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse
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Artículo 576
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
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Artículo 577
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio,
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Artículo 578
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la
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Artículo 579
El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la
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Artículo 580
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse,
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Artículo 581
Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza
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Artículo 582
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
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Artículo 583
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de
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Artículo 584
Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por
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Artículo 585
Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de
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Artículo 586
Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.
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Artículo 587
El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto
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Artículo 588
Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y
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Artículo 589
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los
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Artículo 590
Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.
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Artículo 591
El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles,
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Artículo 592
Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque
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Artículo 593
El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial
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Artículo 594
Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan
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Artículo 595
Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
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Artículo 596
El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
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Artículo 597
Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques
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Artículo 598
El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en
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Artículo 599
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales
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Artículo 600
Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o
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Artículo 601
En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de
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Artículo 602
Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no tienen los
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Artículo 603
No se podrán sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o doméstico, sino con arreglo a las leyes
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Artículo 604
Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos
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Artículo 605
No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre
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Artículo 606
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es
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Artículo 607
La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.
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Artículo 608
Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los
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Artículo 609
El ejercicio de la caza estará sujeto al cumplimiento de la legislación especial que la regule. No se podrá cazar
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Artículo 610
Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace
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Artículo 611
La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial
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Artículo 612
Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra
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Artículo 613
Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la
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Artículo 614
Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro
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Artículo 615
A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados
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Artículo 616
La disposición del
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Artículo 617
Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momento que
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Artículo 618
No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o
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Artículo 619
Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero
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Artículo 620
Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a