Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 532 CPC en Chile
Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.
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