Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 534 CPC en Chile
A más de las excepciones expresadas en el Artículo 464, que sean aplicables al procedimiento de que trata este Título, podrá oponer el deudor la de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.