Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 538 CPC en Chile
Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el Artículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título II
- Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer
Fuente oficial BCN · LeyChile
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