Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 541 CPC en Chile
Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se procederá a embargarle y enajenar bienes suficientes para hacer la consignación, con arreglo a lo establecido en el Título precedente, pero sin admitir excepciones para oponerse a la ejecución.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título II
- Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer
Fuente oficial BCN · LeyChile
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