Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 545 CPC en Chile
Para que sea eficaz el derecho de retención que en ciertos casos conceden las leyes, es necesario que su procedencia se declare judicialmente a petición del que pueda hacerlo valer.
Podrá solicitarse la retención como medida precautoria del derecho que garantiza, y, en tal caso, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 299, 300 y 302.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título III
- De los efectos del derecho legal de retencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.