Artículo 549 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 549 CPC en Chile
Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse:
1. Para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; 2. Para recuperar esta misma posesión; 3. Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas; 4. Para impedir una obra nueva; 5. Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño; y 6. Para hacer efectivas las demás acciones posesorias especiales que enumera el Título XIV, Libro II del Código Civil.
En el primer caso, el interdicto se llama querella de amparo; en el segundo, querella de restitución; en el tercero, querella de restablecimiento; en el cuarto , denuncia de obra nueva; en el quinto, denuncia de obra ruinosa; y en el último, interdicto especial.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 1. Definiciones y reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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