Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 547 CPC en Chile
De la misma preferencia establecida en el Artículo anterior gozarán las cauciones legales que se presten en substitución de la retención.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título III
- De los efectos del derecho legal de retencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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