Artículo 543 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 543 CPC en Chile
Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.
Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título II
- Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer
Fuente oficial BCN · LeyChile
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