Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 533 CPC en Chile
Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo contendrá:
1. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y 2. El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título II
- Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer
Fuente oficial BCN · LeyChile
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